Las empresas que incumplan esta normativa desde el próximo 29 de junio se podrán enfrentar a sanciones de hasta 100.000 euros

A partir del próximo 29 de junio, las empresas no podrán realizar llamadas con fines de comunicación comercial o de publicidad sin previo consentimiento expreso del usuario que las recibe, pudiéndose enfrentar a multas de hasta 100.000 euros.

Contexto. Esta nueva normativa forma parte del artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, y contempla el derecho del usuario a no recibir llamadas directas o automáticas ni mensajes de fax no deseados con fines de comunicación comercial, salvo que sean consentidas o se traten de llamadas en las que sea necesario contactar con la persona para ejecutar un contrato del que es parte, para cumplir una obligación legal o para proteger sus intereses vitales, entre otros.

¿A qué multas se enfrentarán las empresas que realicen llamadas de publicidad no deseadas?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) será la entidad encargada de asegurar el cumplimiento de la ley y de iniciar un expediente sancionador contra las empresas que continúen realizando este tipo de llamadas comerciales o de publicidad no deseadas.

La Ley General de Telecomunicaciones, reguladora de la prohibición de las llamadas comerciales sin consentimiento, establece en sus artículos 108 y 109 que el incumplimiento de esta norma se considera una infracción leve, que se podrá sancionar a la empresa con multas de hasta 100.000 euros.

Rubén Sánchez, portavoz de Facua, organización dedicada a la defensa de los derechos de los consumidores, indica a Newtral.es que si la empresa considera que “la sanción está mal puesta, esta podrá recurrir y presentar un Recurso de Reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos o directamente un recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional”.

Por su parte, Samuel Parra, abogado especializado en el área tecnológica del Derecho y experto en Protección de Datos, apunta a que “es importante tener en cuenta que esta nueva normativa cubre las llamadas comerciales no consentidas por parte del usuario”, por lo que hay que estar muy “atento” porque al firmar un contrato con la empresa “esta se puede defender con que el cliente ha consentido este tipo de llamadas” y puede apelar al “interés legítimo”.

¿Y si la llamada comercial o de publicidad la realiza un ‘call center’ desde otro país?

En el caso de que la empresa que desea realizar las llamadas publicitarias o comerciales a los usuarios contrate una empresa de telemarketing o ‘call center’ situado fuera de España con el objetivo de continuar con esta actividad, Sánchez señala que esta normativa, que entrará en vigor el próximo 29 de junio “afecta al responsable del tratamiento de datos”.

De esta forma, en el caso de que un consumidor reciba una llamada en nombre de una empresa de telecomunicaciones que ha encomendado esta gestión de comercialización a una tercera entidad de telemarketing, “la AEPD multará a la empresa de telecomunicaciones en nombre de la que se realiza la comunicación y no a la mercantil titular del ‘call center’, con independencia de la posibilidad que pueda tener en derecho civil la empresa de telecomunicaciones multada de exigirle responsabilidades”. Es decir, la sanción será atribuida a la empresa española que tenga interés comercial y no al ‘call center’ que realiza la llamada.

Mecanismos de control para evitar las llamadas comerciales y de publicidad

El portavoz de Facua señala que “el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 122, otorga a la AEPD facultades para llevar a cabo actuaciones inspectoras de oficio”, por lo que se entiende que “será la AEPD quien deberá velar que a raíz de la entrada en vigor del mencionado artículo, las empresas de telecomunicaciones cumplan con su contenido”.

En este sentido, Parra indica que, pese a que la AEPD es la encargada de controlar y sancionar este tipo de llamadas comerciales y de publicidad no autorizadas por parte de las empresas, la agencia “actúa por denuncia de la víctima”, por lo que “los usuarios somos el verdadero mecanismo de control”.

Por el contrario, si la persona sí desea continuar recibiendo estas comunicaciones comerciales, “la empresa le deberá facilitar algún tipo de documento o formulario en el que el consumidor pueda indicar expresamente que desea recibir comunicaciones de este tipo”, añade el portavoz de Facua.

¿Qué ocurrirá ahora con la Lista Robinson?

Hasta ahora, aquellas personas que no querían recibir este tipo de llamadas podían apuntarse a la Lista Robinson, un registro gratuito para eludir estos contactos publicitarios.

Parra opina que la Lista Robinson hasta el momento “no ha sido muy efectiva” para evitar las llamadas comerciales y de publicidad, puesto que “las empresas se la saltaban”. Sin embargo, no cree que con la entrada en vigor de esta nueva ley llegue a desaparecer, “seguirá en funcionamiento, porque permite también evitar los mensajes de ‘spam’ por email, no solo las llamadas”. “La Lista Robinson va un punto más allá que la nueva ley”, añade.

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